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Código Fiscal Artículo 40 I Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 40 I.

Las personas físicas, morales o unidades económicas que estén obligadas o las que opten por dictaminar sus contribuciones estatales, deberán presentar en el término que señala el artículo anterior, los siguientes documentos:

I.- Carta de presentación del dictamen con firma autógrafa del contribuyente y del contador público que dictamina.

II.- Dictamen del contador público relativo a las contribuciones estatales del contribuyente.

III.- El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente emitido por el contador público, en términos de los artículos 40-Ñ y 40-O de este Código.

IV.- CuandosedictaminerespectoalImpuestoSobreNómina,corresponderá presentar los siguientes anexos:

a)Análisis de las remuneraciones pagadas a los trabajadores durante el ejercicio revisado.

Incíso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 de diciembre de 2010.

b)Análisis comparativo de determinación mensual de la base del impuesto sobre nóminas por el período revisado.

c)Análisis de determinación mensual por los conceptos gravados para el impuesto sobre nóminas en el ejercicio revisado.

d)Conciliación anual entre base declarada y base dictaminada

e)Análisis de declaraciones mensuales presentadas.

V.- Cuando se dictamine respecto al impuesto sobre hospedaje, corresponderá presentar los siguientes anexos:

a)Conciliación de ingresos declarados con ingresos dictaminados del ejercicio.

b)Rectificación de cifras declaradas mensual y anualmente. c) Análisis de declaraciones mensuales presentadas.

d) Relación de estados de cuenta bancaria a nombre del contribuyente.

VI.- Cuando se dictamine respecto del Impuesto Sobre Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo, corresponderá presentar los siguientes anexos:

a)Análisis de declaraciones mensuales presentadas.

b)Conciliación mensual del libro de registros de extracción con metros cúbicos declarados.

c)Rectificación de cifras declaradas.

Cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, el contador público podrá presentar en el término que señala el artículo 40- H, únicamente los documentos señalados en las fracciones I, II y III del presente artículo.



Estado de Quintana Roo Artículo 40 I Código Fiscal
Artículo 1 ...40 G 40 H 40 I 40 J 40 K ...201

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