Código Fiscal Artículo 40 I Estado de Quintana Roo
Código Fiscal
Artículo 40 I.
Las personas físicas, morales o unidades económicas que estén obligadas o las que opten por dictaminar sus contribuciones estatales, deberán presentar en el término que señala el artículo anterior, los siguientes documentos:
I.- Carta de presentación del dictamen con firma autógrafa del contribuyente y del contador público que dictamina.
II.- Dictamen del contador público relativo a las contribuciones estatales del contribuyente.
III.- El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente emitido por el contador público, en términos de los artículos 40-Ñ y 40-O de este Código.
IV.- CuandosedictaminerespectoalImpuestoSobreNómina,corresponderá presentar los siguientes anexos:
a)Análisis de las remuneraciones pagadas a los trabajadores durante el ejercicio revisado.
Incíso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 13 de diciembre de 2010.
b)Análisis comparativo de determinación mensual de la base del impuesto sobre nóminas por el período revisado.
c)Análisis de determinación mensual por los conceptos gravados para el impuesto sobre nóminas en el ejercicio revisado.
d)Conciliación anual entre base declarada y base dictaminada
e)Análisis de declaraciones mensuales presentadas.
V.- Cuando se dictamine respecto al impuesto sobre hospedaje, corresponderá presentar los siguientes anexos:
a)Conciliación de ingresos declarados con ingresos dictaminados del ejercicio.
b)Rectificación de cifras declaradas mensual y anualmente. c) Análisis de declaraciones mensuales presentadas.
d) Relación de estados de cuenta bancaria a nombre del contribuyente.
VI.- Cuando se dictamine respecto del Impuesto Sobre Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo, corresponderá presentar los siguientes anexos:
a)Análisis de declaraciones mensuales presentadas.
b)Conciliación mensual del libro de registros de extracción con metros cúbicos declarados.
c)Rectificación de cifras declaradas.
Cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, el contador público podrá presentar en el término que señala el artículo 40- H, únicamente los documentos señalados en las fracciones I, II y III del presente artículo.
Estado de Quintana Roo Artículo 40 I Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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